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Santiago de Compostela

Absuelto el extrabajador de Talgo que denunció el supuesto borrado de datos tras el accidente del Alvia

El Juzgado de lo Penal de Santiago considera que los hechos no encajan en el delito de calumnias por el que fue acusado

El accidente del tren Alvia en Angrois ocurrió en julio de 2013 y dejó 80 fallecidos y más de un centenar de personas heridas
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago ha absuelto de un delito de calumnia al exempleado de Talgo que denunció en su día que responsables de la empresa ordenaron el borrado de datos sobre averías del tren unas horas después del accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013 --murieron 80 personas y más de un centenar resultaron heridas--, según una sentencia del pasado 7 de septiembre a la que ha tenido acceso Europa Press.

En octubre de 2019, este técnico trasladó a la asociación de víctimas que Talgo había mandado borrar evidencias de averías media hora después del siniestro. La compañía ferroviaria, por su parte, aseguró que era "técnicamente imposible eliminar" esos datos e indicó que se querellaría contra el extrabajador, que había sido despedido en 2018.

El extécnico emitió una declaración jurada que fue presentada por la representación de la plataforma de víctimas ante el juzgado que instruía la causa del Alvia, lo que motivó la reapertura de un caso que en ese momento se había cerrado y se encaminaba hacia el juicio oral --que finalmente no empezó hasta otoño de 2022--.

"En respecto al presunto borrado informático de tales anotaciones, todos los testigos a quienes se atribuye presuntamente tal cometido lo han negado tajantemente como consta en sus declaraciones", recoge el auto.

Además, de toda la prueba practicada, concluye que "el acusado solo trabajó en el tren 730-12 una tarde de julio de 2013 durante 3,5 horas revisando los motores del citado tren, por lo que es imposible que apreciase las averías que contiene la declaración jurada".

Con todo, entiende la jueza que "difícilmente se puede calificar los hechos como un delito de calumnia" y apunta que "en todo caso, los hechos deberían ser calificados como un delito de injurias, pues el acusado ha vertido sobre los querellantes unas imputaciones graves que no ha logrado probarlas que fuesen ciertas".

"Ahora bien, no se puede condenar por un delito de injurias con publicidad, pues como se ha dicho en la querella y el escrito de acusación solo se califican los hechos como un delito de calumnia con publicidad", puntualiza.

Para la magistrada, la actuación del extécnico de Talgo, que ha sido defendido por el letrado Manuel Alonso Ferrezuelo, "encuentra su justo acomodo en el delito de injurias graves y, además, en su modalidad de propagación con publicidad", pero no fue acusado por esto, sino por un delito de calumnia con publicidad. Por ello, le absuelve sin hacer imposición de costas.

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