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Santiago de Compostela

Un caso de Santiago lleva al Constitucional a reforzar garantías en los internamientos no voluntarios por salud mental

Considera que un juzgado compostelano "vulneró" el derecho a la libertad personal de un hombre ingresado forzosamente en psiquiatría

La corte de garantías considera por unanimidad que un juzgado de Santiago vulneró el derecho a la libertad de un hombre que ingresó de forma no voluntaria en un servicio de psiquiatría hospitalaria
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El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado la obligación de informar, en los casos de internamientos urgentes no voluntarios por motivos de salud mental, a los allegados o a las personas que presten apoyo formal o informal al afectado sobre su situación material y procesal, así como de los derechos que le asisten.

La corte de garantías considera por unanimidad que un juzgado de Santiago vulneró el derecho a la libertad personal de un hombre que ingresó de forma no voluntaria en un servicio de psiquiatría hospitalaria y cuya situación no fue atendida de forma eficaz durante el procedimiento de ratificación judicial del internamiento.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, señala que la obligación legal de informar a la persona afectada sobre su situación y sus derechos, incluido el de designar a los profesionales que la asesoren y representen, debe realizarse con las adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar su comprensión.

Esos ajustes incluyen, cuando sea necesario, trasladar esa información a familiares o personas que presten apoyo al afectado. En este caso, el Constitucional considera que esa obligación se incumplió, ya que los órganos judiciales disponían de datos sobre la existencia de una hermana activamente implicada en la protección de sus derechos, que debía haber sido escuchada.

Además, la sentencia establece que, cuando el Ministerio Fiscal asuma la defensa del afectado, los órganos judiciales deben garantizar que esta sea efectiva. Esa defensa debe incluir, al menos, la comunicación con el afectado o con la persona que le preste apoyo para informarle de sus derechos y conocer sus pretensiones, así como la presencia e intervención del fiscal en los actos procesales más relevantes, especialmente en la audiencia.

El TC concluye que esa obligación tampoco se cumplió en este caso, ya que la actuación del Ministerio Fiscal se limitó a emitir un informe sobre la procedencia de la ratificación del internamiento, sin intervenir en la audiencia del demandante ni mantener ninguna reunión con él.

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