Absuelto un acusado de agresión sexual y maltrato en Santiago por falta de pruebas

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto, por falta de pruebas, a un procesado, residente en Santiago de Compostela y en Benavente (Zamora), por delitos de maltrato habitual, tres agresiones sexuales y amenazas continuadas.
El tribunal, tras valorar la prueba -testimonio de la denunciante, declaraciones de familiares y testigos, informes psicológicos y forenses y antecedentes de diligencias previas incoadas en otra localidad- concluye que existen dudas razonables sobre los hechos imputados, según la sentencia del 30 de junio que ha publicado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Así, indica que la serie temporal de los hechos no queda adecuadamente acotada y que el relato de la denunciante presenta discrepancias entre la fase de instrucción, la denuncia y el plenario, así como que carece de corroboración periférica objetiva (ausencia de partes médicos, informes forenses concluyentes y testigos que avalen consistentemente las agresiones).
Los magistrados añaden que varios testigos próximos ofrecen versiones contradictorias o exculpatorias.
La Sala también resalta que los dictámenes periciales, aunque compatibles con sintomatología relacionada con maltrato, no pueden por sí solos suplir la falta de pruebas que permitan excluir toda duda.
"Respecto del delito de maltrato habitual y delito continuado de amenazas objeto de acusación, contamos con un escenario de versiones contradictorias; con una prueba testifical que poca luz arroja sobre lo acontecido y con unos informes médico forenses, psicológicos y asistenciales que entendemos deben ser valorados con prudencia", indica la Sala, que añade que la prueba determina que "albergue dudas en cuanto a lo acontecido que no pueden ser resueltas en perjuicio del reo".
En cuanto a las supuestas agresiones sexuales, advierte de "una ausencia de acotación temporal en el testimonio de la denunciante y en los propios escritos acusatorios", por lo que "no queda precisado el tempus commissi delicti con la rigurosidad necesaria".
Además, subraya que "el cuadro probatorio se reduce a un escenario de versiones antagónicas de denunciante y procesado, huérfanas de la necesaria corroboración periférica".
En aplicación del principio in dubio pro reo y de la exigencia de convicción más allá de toda duda razonable, el tribunal absuelve al procesado de todos los delitos imputados.
La sentencia no es firme, pues es recurrible en apelación ante el TSXG.












