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Santiago de Compostela

Sin pruebas, sin condena: confirman la absolución del acusado de agredir a un hombre a la salida de un bar en Noia

El alto tribunal gallego mantiene la absolución del acusado y rechaza el recurso presentado por la acusación particular

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agredir a otro a la salida de un bar en el municipio de Noia (A Coruña). La decisión ratifica la sentencia que ya había dictado la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado mes de mayo.

Los magistrados desestiman el recurso de la acusación particular, que pedía repetir el juicio alegando un error en la valoración de las pruebas. Sin embargo, el TSXG considera que la sentencia de la Audiencia “contiene razonamientos objetivos y coherentes, en absoluto irracionales” y que no se vulneraron las normas del proceso.

No se demostró que hubiera una agresión

Los hechos se remontan a la madrugada del 18 de agosto de 2021, cuando el acusado y el denunciante coincidieron en un bar de Noia. Según la denuncia, la víctima habría recriminado al otro hombre por conducir a gran velocidad en las inmediaciones del local y, tras esa discusión, habría recibido un golpe que le causó una fractura mandibular.

Sin embargo, la Audiencia de A Coruña concluyó que no había pruebas suficientes para demostrar que el acusado hubiese participado en la pelea ni que las lesiones se produjeran esa noche. El principal testigo no ratificó su declaración ante la Guardia Civil y no se pudo confirmar la versión del denunciante.

Por ese motivo, el tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo (cuando hay dudas, se resuelve a favor del acusado).

El TSXG rechaza revisar la valoración de las pruebas

El Tribunal Superior subraya que no puede revisarse un fallo absolutorio solo porque la acusación no esté de acuerdo con la valoración del tribunal, y recuerda que solo sería posible anularlo si la sentencia fuera arbitraria o sin fundamento, algo que no ocurre en este caso.

El proceso se desarrolló con todas las garantías y la sentencia está suficientemente motivada”, concluyen los magistrados, que consideran razonable la decisión de absolver al acusado.

El fallo, dictado el 21 de octubre de 2025, no impone el pago de costas y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.