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Santiago de Compostela

El TSXG confirma la pena de tres años de prisión a un hombre por agredir a dos peregrinos en Santiago

El tribunal rechaza los recursos de la defensa y la acusación particular y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña

Peregrinos (archivo)
Peregrinos (archivo)
Camino de Santiago

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un hombre por agredir de madrugada a dos peregrinos en Santiago de Compostela en agosto de 2023. La resolución ratifica la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que también le imponía una multa de 240 euros y la prohibición de aproximarse a una de las víctimas durante cuatro años.

Según los hechos probados, el condenado golpeó un coche mientras cruzaba una calle de Santiago y, tras subirse al capó, fue visto por un grupo de peregrinos que regresaban de la zona vieja. En ese momento, el agresor —“muy alterado”— comenzó a gritar amenazas de muerte y los siguió por varias calles hasta alcanzarlos.

Al alcanzar al grupo, atacó a dos personas. A una de ellas la lanzó contra un escaparate y la golpeó en la espalda, mientras que al otro peregrino le propinó varios puñetazos en la cara, lo derribó al suelo y, cuando este estaba inconsciente, le dio patadas en la cabeza y el cuerpo.

El agredido sufrió un traumatismo craneoencefálico y fracturas que requirieron ingreso hospitalario y varios días en la unidad de cuidados intensivos. La otra víctima padeció una contusión dorsal y un trastorno por estrés agudo.

El tribunal considera acreditado que el ataque comprometió gravemente la integridad física de la víctima principal, al recibir patadas mientras estaba en el suelo “sin conocimiento y sin posibilidades de defensa”.

Rechazo de los recursos

El TSXG desestima tanto el recurso del acusado —que cuestionaba la agravación de la pena— como el de la acusación particular, que pedía una condena por tentativa de homicidio o asesinato. Los magistrados entienden que los hechos no justifican esa calificación jurídica, sino que encajan en dos delitos de lesiones, uno agravado y otro leve.

Además, la sentencia confirma la obligación de indemnizar a las víctimas y al Sergas por los daños y gastos médicos derivados de la agresión.