Absuelven al maître de un restaurante de Santiago acusado de acoso y agresión sexual
El tribunal concluye que no existen pruebas suficientes para dictar condena

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto al maître de un restaurante de los delitos de acoso y agresión sexual de los que estaba acusado, al considerar que no quedaron probados durante el juicio.
En su fallo, los magistrados explican que la prueba de cargo presentada en la vista oral “no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado”.
Contradicciones y falta de corroboración
El tribunal subraya que la declaración de la denunciante presentó fluctuaciones al relatar las supuestas relaciones sexuales no consentidas, negadas por el acusado. Añade que, más allá de esas contradicciones, el testimonio solo estuvo respaldado por “corroboraciones periféricas, sin carácter objetivo ni externo”.
En cuanto a las declaraciones testificales, la Sala resalta que tuvieron “muy poco valor corroborativo” respecto de los hechos, ya que se basaban únicamente en lo que la denunciante les había contado. Por ello, la Audiencia concluye que se trata de pruebas de referencia y que ninguno de los testigos presenció directamente los hechos denunciados.
Informes periciales y documentación
Sobre el informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), la sentencia indica que “no es una prueba objetiva de la realidad de los hechos”, puesto que su contenido se sustentó únicamente en la versión de la denunciante y no en evidencias externas.
Los jueces también valoraron la documentación aportada al procedimiento, concluyendo que “carecía de signo incriminatorio” y presentaba lagunas, ya que no se incluyó el contenido íntegro de las conversaciones de WhatsApp entre las partes, sino solo fragmentos “parciales y poco relevantes”.
Recurso posible
La Audiencia considera, en consecuencia, que “tras examinar las versiones contradictorias de las acusaciones y la defensa y ponderar las pruebas practicadas, no se pueden considerar acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos por los que se formuló acusación”.
La sentencia, fechada el 29 de septiembre de 2025, no es firme, por lo que contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).










