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Santiago de Compostela

Condenan a Augas de Ames por vulnerar la libertad sindical

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago impone a la empresa una indemnización de 7.501 euros al delegado de la CIG y otros 7.501 al propio sindicato

Oficina de Augas de Ames, en Milladoiro
Oficina de Augas de Ames, en Milladoiro
Concello de Ames

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela ha condenado a la empresa pública Augas de Ames (EPEL) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, según ha transmitido la CIG, tras impedir que su delegado ocupase la plaza que le correspondía en el Consejo de Administración. La sentencia, contra la que cabe recurso, declara la “nulidad radical” de la actuación y fija una indemnización de 7.501 euros netos tanto para el delegado sindical como para la central CIG.

La resolución responde a la demanda interpuesta por el sindicato y su delegado, después de que la empresa promoviera la elección de otra trabajadora como representante en el Consejo, en sustitución del delegado electo en las elecciones sindicales.

El origen del conflicto

La CIG recuerda que el Concello de Ames creó en 2023 la Entidad Pública Empresarial Augas de Ames (EPEL) para gestionar el servicio de aguas, subrogando al personal de la anterior concesionaria. Entre ellos estaba un delegado elegido en elecciones sindicales.

Según relata la organización, en abril de 2024 el alcalde de Ames y presidente del Consejo de Administración de la EPEL, Blas García Piñeiro (PSOE), instó a convocar una votación para designar representante del personal en el órgano de gestión. El delegado de la CIG se opuso alegando que esa condición ya le correspondía, pero pese a ello se celebró la votación y resultó elegida otra trabajadora.

Blas Garcia, alcalde de Ames
Blas Garcia, alcalde de Ames
Concello de Ames

Ante estos hechos, la CIG asegura que denunció la situación ante la Inspección de Trabajo y solicitó formalmente el reconocimiento de su delegado, sin éxito. Finalmente, decidió presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales.

Los argumentos recogidos en la sentencia

Según la CIG, el juzgado señala en su fallo que los estatutos de la empresa recogen que el “delegado/a de personal” es miembro del Consejo de Administración, sin prever mecanismos alternativos de designación. La interpretación, de acuerdo con la central sindical, es que dicha expresión solo puede referirse al representante elegido conforme al Estatuto de los Trabajadores.

La organización añade que la sentencia también destaca que las competencias del Consejo afectan directamente a la representación laboral, lo que refuerza la necesidad de que participe el delegado electo. Por ello, concluye que la actuación de la empresa vulneró el derecho a la libertad sindical y condena a Augas de Ames (EPEL) a pagar 7.501 euros al delegado y otros 7.501 al sindicato.

Reacción sindical

El responsable de la CIG-Industria de Compostela, Antón Cebey, ha señalado que la sentencia “confirma que era ilegal toda esta maniobra” y acusa al alcalde de Ames de intentar sustituir al representante sindical por una persona “más afín a sus intereses”.

El sindicato sostiene que el fallo sienta precedente y confía en que evite “nuevas vulneraciones de la libertad sindical” en la empresa municipal.