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Santiago de Compostela

Absuelto porque la droga que llevaba podía ser para “consumo compartido” en una fiesta

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto a un acusado de traficar con droga al considerar que los 13,322 gramos de cocaína podrían haber sido para “consumo compartido” en una fiesta y no para su venta.

El tribunal explica en la sentencia que podría entenderse avalada la tesis de la posesión de la droga para su consumo compartido.

En el fallo, la Sala señala que “la sola posesión de cocaína en una cantidad superior a la que puede considerarse destinada al consumo propio, ante la ausencia de mayores indicios incriminatorios, no puede constituir prueba de cargo suficiente y, al tiempo, excluir la existencia de serias dudas sobre su posible destino al tráfico”.

En este sentido, apunta que las “serias dudas razonables vienen corroboradas por el hecho de que la hipótesis defensiva de su adquisición para el consumo compartido con otras personas en una fiesta en su casa viene avalada por declaraciones testificales, por el hecho de que la intervención policial que dio lugar a la aprehensión de la sustancia estupefaciente se efectuó por meras circunstancias relativas a la circulación del tráfico y la existencia de una efectiva justificación del origen del dinero que fue hallado en su poder”.

Los magistrados entienden que no se ha podido descartar el que las sustancias incautadas estuviesen destinadas al consumo compartido con otras personas en una fiesta y, por tanto, concluye que no se ha enervado la presunción de inocencia que ampara al acusado.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

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